Titularidad del suministro eléctrico en una vivienda

Si bien el arrendamiento de nuestra vivienda representa una inmejorable oportunidad para generar un ingreso provechoso de dinero, la gran mayoría de las personas al evaluar la posibilidad de iniciarse en el negocio del alquiler de viviendas no piensan en los beneficios que puede aportar este arrendamiento sino en los riesgos que puede conllevar el alquilar neutro preciado inmueble a un desconocido.

Evidentemente es normal tener dichas preocupaciones, ya que los conflictos entre propietarios e inquilinos son muy comunes, sin embargo, si recibimos la asesoría profesional adecuada antes de elaborar el contrato de arrendamiento podemos evitarnos este tipo de inconvenientes.

Una de las grandes incertidumbres de los futuros arrendatarios de una vivienda es conocer de quien será la responsabilidad de pagar los servicios suministrados en el inmueble y quien debe ser el titular de dichos contratos, ya que este ámbito suele generar problemas cuando se presentan demandas o sanciones por parte de la compañía suministradora del servicio, por ejemplo, las multas que pueden emitir las compañías eléctricas por impago o irregularidades con el contador.

En el artículo veinte de la Ley de Arrendamientos urbanos se especifica que sobre el inquilino recae la responsabilidad de asumir el pago mensual de las facturas de los servicios, lo que incluye el coste mensual del consumo de energía eléctrica. Sin embargo, en dicho artículo se aclara que a pesar de que arrendatario debe pagar el servicio, el arrendador o propietario debe velar por que se cumplan dichos pagos ya que este continúa siendo el titular del contrato para la compañía eléctrica.

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Prevenir una potencial demanda por coacción

Que el propietario tenga la titularidad del contrato del suministro de energía eléctrica no lo exime de posibles consecuencias y problemas con el inquilino y con la empresa de suministro de electricidad, incluso, el arrendatario puede aprovecharse de dicha situación para emitir una demanda por coacción.

La demanda por coacción funciona de la siguiente manera: el arrendatario deja de cumplir con su obligación legal de pagar las facturas mensuales del servicio de electricidad, por lo que la compañía toma acciones para sancionar este periodo de impago y decide suspender el suministro del servicio. Ante esta situación el inquilino, el cual ya no disfruta del servicio de energía eléctrica puede alegar que el propietario no está cumpliendo su deber legal como arrendador de proporcionarle el “goce pacífico” en el inmueble, emitiendo de esta forma la demanda por coacciones.

La forma de evitar este inconveniente judicial es otorgando la titularidad del contrato de la electricidad al inquilino durante todo el periodo de tiempo que dure el contrato de arrendamiento, sin embargo, ceder dicha titularidad también presenta sus desventajas.

El deudor será el inquilino, pero los problemas serán para el propietario

Como se mencionó anteriormente, conceder al inquilino la titularidad del contrato de la distribución y suministro de electricidad para prevenir las potenciales multas por coacción no exenta de problemas con la compañía eléctrica al arrendador.

Para ejemplificar lo anteriormente descrito, si no se saldan los pagos de este servicio se acumulará una importante deuda que el inquilino, al ser el titular del contrato, está obligado a pagar, por lo que el propietario no será involucrado en este inconveniente.

Sin embargo, si el inquilino decide abandonar la vivienda y concluir el alquiler, el propietario del inmueble heredará la responsabilidad de dicha deuda, puesto que la empresa de suministro eléctrico no renovar el contrato del inmueble ni permitirá que se elabore uno nuevo hasta que la vivienda esté exenta de deudas.

El pago de las deudas

Como se expuso anteriormente, independientemente de quien sea el titular del contrato del servicio de energía eléctrica, el arrendador o propietario tendrá la responsabilidad de saldar las deudas si el inquilino no paga la misma.

No obstante, existen diferencias en cuanto a la cantidad de dinero a pagar dependiendo de la titularidad, ya que, por ejemplo, en el caso de que el arrendatario sea el titular la compañía suministradora del servicio solo tolerará unos pocos meses de impago para interrumpir el servicio, por lo que en perspectiva la deuda en cuestión no será tan elevada y el inquilino, al no disfrutar del servicio probablemente decida desistir del alquiler, dándole al propietario la oportunidad para recuperar su inmueble pagando la deuda del arrendatario.

Ahora bien, cuando el propietario es el titular del contrato y el inquilino no está pagando las cuotas mensuales por el consumo de energía eléctrica esta deuda se incrementará de forma notable ya que deberán trascurrir muchos meses e incluso años para que el propietario tenga la posibilidad legal de desalojar al inquilino y cuando logre este objetivo se encontrara con una deuda que con el pasar de los meses se incrementó de forma exponencial.

Como se evidencia en los ejemplos descritos anteriormente, en lo que respecta a la cuantía de la deuda resulta más favorable que el inquilino posea la responsabilidad y titularidad del contrato firmado con la compañía eléctrica.

El inquilino puede finalizar el contrato

Con lo expuesto en los previos párrafos se evidencian las ventajas que existen al hacer que el inquilino de nuestra vivienda arrendada sea el titular del contrato del servicio de la energía eléctrica, no obstante, exista una principal desventaja que es muy temida por los arrendadores: que el arrendatario decida dar de baja el servicio de forma arbitraria y sin consultar esta decisión con el propietario del inmueble.

Este tipo de problemas puede prevenirse con una clausula oportuna en el contrato de arrendamiento, en la cual se obligue al inquilino a colaborar con las gestiones para que se produzca el cambio en la titularidad del contrato de electricidad cuando el propietario de la vivienda lo decida, y en caso de no cumplir con dicha seria sancionado con una cantidad específica de dinero.

La burocracia y parsimonia de la justicia es un factor contraproducente al momento de decidir quién será el responsable de la titularidad del servicio de electricidad, puesto que sería favorable que el titular fuera el propietario si los desalojo por impago de servicios como la electricidad o el agua fueran rápidos y efectivos, sin embargo, este tipo de desahucio suelen ser procesos lentos que favorecen al inquilino. Si tiene alguna cuestión más sobre la materia no dude en ponerse en contacto con nuestro abogado Villaverde Alto para que le aconseje sobre esta y demás materias legales.